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1º. Las personas con los méritos académicos suficientes que les permita seguir estudios en Facultades universitarias del area biomédica y que carezcan de los necesarios recursos económicos.
2º. Las personas con capacidad y cualidades personales, académicas y profesionales suficientes para desarrollar investigación y búsqueda biomédica y estudios clínico-epidemiológicos y psicosociales.
3º. Tambien serán beneficiarios las entidades públicas, privadas o los colectivos, que estén identificados con aquellas tareas y objetivos que fomenten y trabajen acorde con las finalidades fundacionales, siempre siguiendo los criterios y regimen que determine el Patronato.